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¿ Cómo elegir la ambulancia privada que realmente necesitas ?

¿ Cómo elegir la ambulancia privada que realmente necesitas ?

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Diariamente nos encontramos con clientes que nos llaman para realizarnos peticiones de presupuesto para servicios de ambulancias privadas en diversas situaciones dónde se requieren el uso de este medio de transporte o personal cualificado.

El cliente, en su desconocimiento sobre la normativa vigente en materia de transporte sanitario, a veces solicita presupuestos sobre el tipo de vehículo elegido que no es acorde al tipo de servicio a realizar o el personal necesario, por ello nosotros vamos a explicar a fondo el funcionamiento de las empresas privadas de ambulancias.

Las empresas se rigen por varias normativas y leyes vigentes en las cuales destacaría el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal en los vehículos de transporte sanitario por carretera. Si profundizamos en el documento en su artículo 2 nos hace referencia a Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera :

” El transporte sanitario por carretera, definido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, podrá ser realizado por las siguientes categorías de vehículos de transporte sanitario:

1. Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

1.1 Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.

1.2 Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

2.1 Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.

2.2 Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.”

De una forma resumida nos dice que existen 2 tipos de ambulancia NO ASISTENCIALES y ASISTENCIALES diferenciadas en la posibilidad de asistir a un paciente en ruta durante el traslado o no, por ejemplo, un paciente que acude a una prueba médica no necesita asistencia en ruta o un accidentado en un evento deportivo necesita ser trasladado por una ambulancia asistencia con cuidados hasta el hospital.

Otro punto importante es el articulo 4 dónde se hace referencia a Dotación de personal :

1. Dotación mínima de los vehículos:

Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte sanitario deberán contar durante su realización con la siguiente dotación de personal:

” a) Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, deberán contar, al menos, con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.

b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.

c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero que ostente el título universitario de Diplomado en Enfermería o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contar con un médico que esté en posesión del título universitario de Licenciado en Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. “

En esta aclaración haremos referencia a las ambulancias asistenciales que son las que esta empresa suele utilizar diferenciando entre Soporte Vital Básico SVB o SVA Soporte Vital Avanzado más conocida como Uvi móvil las cuales este Real Decreto nos establecen la dotación que debe de llevar, no pudiendo llevar otro personal.

Ejemplo:

Evento deportivo : Uvi Móvil con Técnico, Enfermero y Médico o Uvi Móvil con Técnico y Enfermero

Uvi móvil con Técnico y Médico Uvi Móvil con técnico No cumplirian con el Real Decreto

Nuestra empresa siempre recomienda consultar con expertos y aconsejaremos lo mejor para cada situación en base a las necesidades.

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